Inicio -> Derecho a la alimentación 
Derecho a la Alimentación
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Hambre en el mundo y el Derecho a la Alimentación

• Cada cinco segundos muere un niño por enfermedades relacionadas con el hambre a nivel mundial.
• En 2011 ya somos 7,000 millones de personas en el mundo.
• Más de 1.000 millones de personas padecen de malnutrición, y otros 400 millones están crónicamente subnutridas.
• El 60% de los mil millones de personas malnutridas son mujeres, y esto se traduce en bebes, niños y madres enfermos.
• La tierra se degrada por los monocultivos agro-industriales y el uso de los pesticidas y abonos químicos.
• Hay alimentos de sobra para dar una nutrición adecuada a toda la población del planeta, y sin embargo el hambre existe.
Las personas que sufren hambre están en todas las regiones del mundo y se encuentran sobre todo en el Africa, Asia, América Latina y Europa del Este. En América Latina hay unos 60 millones de personas en situación de hambre.
Datos del Programa Mundial de Alimentos de la ONU apuntan que hay unos nueve millones de niños latinoamericanos que padecen desnutrición infantil, y que la desnutrición genera pérdidas de casi el seis por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) a estas naciones.
Hambre, pobreza y crisis social
El alza de precios de productos alimenticios se está acercando en 2011 a las cifras récord del año 2008, y está originando que 44 millones de personas más hayan entrado al umbral de la pobreza extrema. Esto señaló Robert Zoellick, presidente del Banco Mundial, en febrero 2011.


HAMBRE
Este aumento, en los países más pobres donde la alimentación representa los dos tercios del ingreso de la personas, se convierte en una amenaza para la estabilidad social.
En los hogares más pobres, la tendencia es elegir entre prioridades para poder subsistir; usualmente eligen los alimentos menos nutritivos que son los más baratos. En muchos casos renuncian a los servicios de salud y educación.
LA POBLACIÓN RURAL POBRE
La enorme mayoría de las personas que no tienen suficientes alimentos vive en comunidades rurales pobres de los países en desarrollo. Muchos no tienen electricidad ni agua potable. Los servicios públicos de salud, educación y sanidad a menudo son deficientes.


ETHIOPIA
Las personas que más inseguridad alimentaria y más hambre sufren en el mundo muchas veces participan directamente en la producción de alimentos. Cultivan pequeñas parcelas de tierra, crían ganado, son pescadores, y hacen todo lo que pueden para dar alimentos a sus familias o para ganar dinero en el mercado local de productos. Muchos de ellos no tienen tierras y trabajan como jornaleros para ganar suficientes ingresos para vivir. El trabajo a menudo es estacional, la producción es de temporal y la familia tiene que desplazarse o separarse para ganarse la vida. Esto sucede en casi todos los países y continentes.
También los pobres del campo y de la ciudad se desplazan de sus países a veces por las guerras o desastres climáticos (inundaciones, sequías, deslaves, huracanes) y esto hace que se produzcan desastres humanitarios al juntarse millones de personas sin acceso a alimentos, agua y mucho menos a medios de vida.
Aun cuando hay suficientes alimentos, siempre está presente la amenaza del hambre. Una mayoría de expertos y expertas señalan que el problema principal no es la cantidad de alimentos de que se dispone sino la distribución de ellos y quién los posee o los maneja. O en otras palabras, que el problema del hambre es político.
Las transnacionales de la alimentación son las que monopolizan la producción a grandes niveles y la distribución de alimentos en el mundo y son las que fijan los precios internacionales. Por ello, los precios de los alimentos se convierten en un problema sobre el cual no tienen control los gobiernos ni las poblaciones. Estamos sujetos a los vaivenes de la especulación financiera sobre los precios de los alimentos en el mercado. Las alzas de precios de alimentos continuarán en los próximos años, y esto plantea una situación crítica impostergable para gobiernos y sociedades.
EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
El derecho a la alimentación adecuada se reconoce en instrumentos internacionales como:
• La Convención sobre los Derechos del Niño (apartado c) del párrafo 2 del artículo 24 y párrafo 3 del artículo 27)
• La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (párrafo 2 del artículo 12), y
• La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (apartado f) del artículo 25 y párrafo 1 del artículo 28).
Su formulación más explícita, aparece
• En el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 y
En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966.

BOLIVIA
En 1996, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se celebró en Roma. En ella, se pidió que se diese al derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias iniciativas. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del 2002 solicitó que se crease un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con el fin de preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.
El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”. Estas Directrices son un conjunto de recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, con orientaciones prácticas sobre el mejor modo de cumplir la obligación, de respetar el derecho a una alimentación adecuada y asegurar que las personas no padezcan hambre.

YEMEN
Siete países han promulgado hasta ahora el derecho a la alimentación como un derecho constitucional y/o tienen leyes especiales para la seguridad alimentaria: Sudáfrica, India, Guatemala, Brasil, Ecuador, Nicaragua y Nepal; otros están en el proceso, como Malawi, Mozambique y México (en México, la reforma constitucional fue aprobada por la Cámara de Diputados y falta que sea ratificada por al menos 14 congresos estatales para que sea promulgada).
Sn embargo, aunque la adopción de estos instrumentos legales ayuda a avanzar en el cumplimiento del derecho, éste no se garantiza sólo con la ley, sino con la aplicación de políticas y presupuestos adecuados en cada país, que privilegien el bienestar social y el desarrollo sostenible, con empleos o ingresos suficientes y condiciones de vida dignas, y con una ciudadanía informada y organizada en condiciones de reclamar sus derechos.
El ejercicio del derecho no se logrará a nivel mundial sólo con programas de alimentos, que son válidos por los desastres humanitarios y hambrunas que existen, sino con un cambio en la distribución de la riqueza mundial y del modelo económico que privilegia la ganancia y el poder en pocas manos.
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Por ello, el derecho a la alimentación debe ser entendido de modo amplio, considerando el acceso físico y económico a los alimentos adecuados o a medios para obtenerlos, en cualquier momento, y no que se restrinja a una dotación de calorías, proteínas y otros nutrientes. Igualmente, se reconoce que el derecho a la alimentación adecuada tendrá que ser alcanzado de un modo progresivo. Sin embargo, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole.
"No se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado el derecho a alimentarse, para lo cual no sólo es necesario que haya alimentos disponibles (es decir, que se produzcan alimentos en suficiente cantidad para alimentar a toda la población), sino además que sean accesibles, de modo que cada familia disponga de los medios para producir sus propios alimentos o posea suficiente poder adquisitivo para comprar los alimentos"

NEPAL
Para el Relator Especial del Derecho a la alimentación de la ONU, el Sr. Olivier de Schutter, el derecho a la alimentación “es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y garantice una vida síquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna".
También ha señalado: “La alimentación debe ser …adecuada a las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas y ecológicas, ser sustentable y no poner en riesgo la salud de las personas”.


SEQUIA
En ciertas circunstancias, los Estados tienen la obligación de suministrar alimento a aquellos que lo necesiten. Sin embargo, no se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado el derecho a alimentarse, para lo cual no sólo es necesario que haya alimentos disponibles (es decir, que se produzcan alimentos en suficiente cantidad para alimentar a toda la población), sino además que sean accesibles, de modo que cada familia disponga de los medios para producir sus propios alimentos o posea suficiente poder adquisitivo para comprar los alimentos que necesite.
La realización plena del derecho a la alimentación es posible sólo a condición de que se cumplan tanto las obligaciones nacionales como las internacionales. Las actividades que se lleven a cabo a nivel nacional en ese ámbito seguirán teniendo un efecto limitado en la lucha contra la malnutrición y la inseguridad alimentaria a menos que la comunidad internacional facilite y recompense los esfuerzos nacionales no sólo mediante la asistencia para el desarrollo y la cooperación, sino también mediante regímenes o actividades en materia de comercio e inversión para hacer frente al cambio climático a nivel mundial.
Con información tomada de varias fuentes, como diarios, la página de la FAO y la página del Relator especial de la ONU sobre el Derecho a la alimentación

DOCUMENTOS

2010
EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS Y LA NUTRICIÓN DESAFÍOS PARA LA GOBERNANZA MUNDIAL

PUBLICADO POR:

MANDATO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN, Naciones Unidas
Misión a México del 13 a 20 de junio de 2011

PROMOVER EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
GRUPO DE TRABAJO POR EL DERECHO A LA TIERRA EN AMÉRICA CENTRAL
Experiencias entre el enfoque de derechos humanos y la cooperación al desarrollo en el caso de América Central


NOTICIAS

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN HOY EN MÉXICO
La Jornada, Miguel Concha
2 de julio de 2011

MÉXICO CARECE DE ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR DERECHO A LA ALIMENTACIÓN: ONU
22 de Junio de 2011, Ciudad de México

RELATOR DE LA ONU SOBRE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN VISITA MÉXICO
www.miabogadoenlinea.net
12 de Junio de 2011

A TRAVÉS DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA SOSTENIBLE SE PUEDE ALIMENTAR A MÁS PERSONAS
entrevista: Oliver de Schutter
Pan para el Mundo


SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN MÉXICO
In Ciudadanía CENCOS
20 mayo 2011

ELEVAN A RANGO CONSTITUCIONAL DERECHO A ALIMENTACIÓN DE CALIDAD
Excelsior
29 de abril 2011 Ciudad de México


ENTREVISTA: OLIVIER DE SCHUTTER relator de la ONU para el derecho a la alimentación"El hambre es un problema político"

EL HAMBRE ES UN PROBLEMA POLITICO
Entrevista: OLIVIER DE SCHUTTER relator de la ONU para el derecho a la alimentación
Por Óscar Gutiérrez
El Pais.com